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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES 2023

 

Artículo 66. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

 

 

 

 

 

    • VI. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial. Actualizado: Septiembre 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Área.

b) Denominación del programa.

c) Periodo de vigencia.

d) Diseño, objetivos y alcances.

e) Metas físicas.

f) Población beneficiada estimada.

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal.

h) Requisitos y procedimientos de acceso.

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

j) Mecanismos de exigibilidad.

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.

m) Formas de participación social.

n) Articulación con otros programas sociales. o) Reglas de operación o su equivalente.

o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

p) Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación social de las personas físicas y morales beneficiarias, el monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo. Actualizado: Diciembre 2022

 

 

 

    1. XVIII. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; Actualizado a Septiembre 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

2. Los nombres de los participantes o invitados.

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución.

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas.

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.

7. El contrato y, en su caso, sus anexos.

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

9. La partida presupuestal correspondiente.

10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.

11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.

12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.

13. El convenio de terminación.

14. El finiquito;

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante.

2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

3. La autorización del ejercicio de la modalidad.

4. La cotización considerada.

5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.

6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.

7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

10. El convenio de terminación.

11. El finiquito.

Actualizado: Septiembre 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



    Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
    Capítulo Tercero
      De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados



Artículo 67. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente:

    1. I. El Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, según corresponda; Actualizado: Noviembre 2023

 

    1. II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgadosActualizado: Noviembre 2023

 

    1. III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las descripciones superficiales; Actualizado a Noviembre 2023

 

    1. IV. El nombre, denominación o razón social y número del registro federal de los contribuyentes de a quienes se les hubiere cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; Actualizado: Noviembre 2023

 

    1. V. Los nombres de las personas nombradas como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del nombramiento y las sanciones que se les hubieran aplicadoNoviembre 2023

 

    1. VI. Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los cambios de uso de suelo y licencias de construcción otorgadas por los gobiernos municipales; Actualizado: Noviembre 2023

 

    1. VII. Las disposiciones administrativas que emitan, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia; Actualizado:  Noviembre 2023

 

    1. VIII. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos; y Actualizado a Noviembre 2023

 

    1. IX. Las actas de sesiones de ayuntamiento, los controles de asistencia de los integrantes a las sesiones y el sentido de votación de los miembros del ayuntamiento sobre las iniciativas o acuerdos.  Actualizado a: Noviembre 2023
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
DEPENDENCIAS
ENLACES

 

MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO

 

Juárez No. 4, Centro, Pinal de Amoles, Qro.

Tels. 01(441) 2925030, 2925018

 

 

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